¿Qué dudas sigue habiendo en torno a la Ley del control horario?
Se va a cumplir el primer año del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario en todas las empresas. Y todavía son muchas las dudas que siguen surgiendo relacionadas con la ley, y más ahora con muchos empleados teletrabajando.
Se va a cumplir un año de la publicación del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligación de contar con un sistema de control horario en todas las compañías. Tal y como se destaca desde Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos, siguen surgiendo numerosas dudas en torno a esta ley, y aún más en el momento actual de crisis sanitaria, en el que muchas empresas se encuentran ante la novedad de tener a gran parte de su plantilla teletrabajando.
El registro de jornada, también obligatorio con el teletrabajo
Tras la declaración del estado de alarma y ante la necesidad de mitigar los contagios, son muchas las empresas que han optado por el teletrabajo. Sin embargo, tal y como se ha publicado, esto ha llevado a una relajación del control horario. Según destaca Grupo SPEC, las empresas siguen estando obligadas a este registro de horas y la falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa. Así se ha rechazado ya en algunas sentencias.
El teletrabajo ha venido para quedarse, lo que implicará un mayor control horario
Del mismo modo, recientemente desde el Ministerio de Trabajo se enfatizó la potenciación del teletrabajo como medida para evitar la propagación del virus. Por esto, se remarcó que el teletrabajo no es una solución de emergencia, sino que se debe potenciar en los próximos meses.
En este punto, se destacó que esto exigirá también un mayor control horario y del registro de jornada. Por esto, es conveniente, tal y como se destaca desde Grupo SPEC, que las empresas pongan a punto sus sistemas de control horario para este tipo de trabajadores, ya que no va a ser algo momentáneo sino que se va a extender en el tiempo.
¿Es compatible con la flexibilidad laboral?
El registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles", comerciales, temporales y trabajadores a distancia. En cuanto a modos de organización de trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad, como es el teletrabajo y horarios más flexibles, el registro de la jornada laboral no constituye un impedimento.
¿Cuenta la pausa del café como tiempo de trabajo?
Del mismo modo, otra de las dudas que siguen surgiendo en torno al control horario es si la pausa para el café o el cigarrillo, cuentan como tiempo de trabajo. Así, en este punto, la empresa puede descontar este tiempo del cómputo total de horas. Es algo que pueden decidir las compañías, si contabilizar o no como parte de la jornada laboral esas pausas.
¿Hay que entregar copias del registro a los trabajadores o representantes legales?
Según la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo no existe la obligatoriedad de entregar mensualmente un informe de registros de jornada al trabajador, excepto cuando se produzcan horas extraordinarias. Este informe deberá contener por expresa mención legal el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Fuente: Grupo SPEC/ Tech Sales